Obligación solidaria de los abuelos en la manutención de sus nietos
Cada día es mas común en nuestro país encontrarnos con casos en los cuales los Padres (mamá o papá) no responden por la manutención de sus hijos aduciendo que se encuentran sin trabajo.
Al respecto hay dos planteaminetos legales y jurisprudenciales que nuestro ordenamiento legal prescribe para subsanar esa Litis.
1.- El artículo 260 del Código Civil determina la obligación solidaria de los abuelos en alimentar y educar a sus nietos por falta o insuficiencia de los padres con respecto a sus hijos (nietos).
«La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos por una y otra linea conjuntamente.»
Artículo 260 del Código Civil Colombiano
Esto significa que cuando los padres (mamá o papá) del menor se excusan en responder por la obligación alimentaria de sus hijos en primera instancia, le corresponde a los abuelos (maternos o paternos) responder por la manutención de sus nietos.
En caso de que sean obligados los abuelos (paternos o maternos) a responder por la manutención de sus nietos, por falta, insuficiencia, descuido o irresponsabilidad de los padres (mamá o papá), el Juez puede fijar dicha cuota, en todo caso puede llegar a abarcar hasta el 50% de los ingresos (sueldos, pensiones o demás ingresos) que los abuelos (paternos o maternos) devenguen.
En una segunda entrega continuaremos con el segundo planteamineto que la Ley y la jurisprudencia proveen para subsanar la presente Litis.
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